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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 400
CITACION ILEGAL (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 400
El hecho de que la fracción V del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, faculte al procurador general de Justicia para intervenir, cuando lo juzgue conveniente, en determinados negocios, no es razón que por sí sola justifique la molestia que se cause al acusado al obligarlo a concurrir a una citación en lugar distinto de su domicilio, si en ese lugar existe un agente del Ministerio Público a quien debió encomendarse la diligencia que con aquél debería practicarse; y en último extremo, si es responsable de algún delito, el proceso deberá tratarse en el lugar a cuya jurisdicción corresponde su domicilio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8217/45. Sánchez María Luz. 18 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.