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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 439
SUSPENSION PROCEDENTE (FUNCIONARIOS CON FUERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 439
Si a través de la solicitud del amparo, se plantea la cuestión de que el quejoso no puede ser enjuiciado, mientras no se le prive del fuero que disfruta como gobernador, es indudable que mientras no se defina esta cuestión, la suspensión procede para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que guardan, mientras se falla el asunto en lo principal, no obstante que se invoca la aplicación de las leyes de emergencia, porque éstas no pueden destruir el orden constitucional, privando a los Poderes de la Unión de las funciones propias que les están reservadas por la Constitución Federal y aun cuando se arguye que con la ejecución de los actos reclamados, no se pretende sostener lo contrario, sino que las funciones de los poderes, deben desempeñarse conforme a las leyes que las reglamentan, para lo cual es necesario acatar lo dispuesto en la Ley de Amparo, y las leyes de emergencia, tal afirmación descansa en una petición de principio, porque la aplicación de estas últimas leyes está condicionada a que se defina a través de la resolución que se dicte en el fondo del amparo, la cuestión planteada en relación con el fuero del quejoso, y por ende, la cuestión de competencia del Juez responsable.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4296/45. Macías Valenzuela Pablo E. 19 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.