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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 439
SUSPENSION PROVISIONAL, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 439
Habiéndose solicitado la revocación de la suspensión provisional, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, y habiéndose negado, no es por medio del recurso de revisión, como puede repararse el agravio relativo, en caso de que existiera, puesto que el recurso de revisión se limita, en cuanto a su procedencia, de acuerdo con la fracción II del citado artículo, únicamente respecto de las resoluciones dictadas por el Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión definitiva, o en que modifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido o negado, y las en que se niegue la revocación solicitada; de manera que si claramente esta disposición se refiere únicamente a la suspensión definitiva, no es el caso de aceptar el recurso de revisión que se interpuso contra la negativa del inferior, a revocar el acuerdo en que concedió la suspensión provisional, y en esa virtud, debe estimarse como improcedente la admisión de ese recurso, y tenerlo por desechado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4296/45. Macías Valenzuela Pablo E. 19 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.