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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 440
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 440
No es obligatorio para el Juez de Distrito, dejar firme la suspensión provisional o la negativa de esa medida, al resolver sobre la definitiva, toda vez que precisamente por su carácter de provisional, está sujeta a cualquier enmienda que se haga del beneficio, al resolver la suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4296/45. Macías Valenzuela Pablo E. 19 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.