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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 496
LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 496
La comprobación del cuerpo del delito debe estimarse verificada con la fe que dio el agente del Ministerio Público, de la lesión sufrida por la víctima, diligencia que prueba plenamente en los términos del artículo 250 del Código de Procedimientos Penales, y a esta conclusión no se opone el que no se haya observado en el caso las disposiciones referentes a la curación de los heridos y a la protesta que deben prestar los peritos que los atienden.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6925/45. León Ramón de. 22 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.