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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 508
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 508
No es exacto que el artículo 247 de la ley punitiva no señale sanción privativa de libertad, para los delitos que se mencionan, toda vez que dado el sistema que informa el Código Penal, tiene que sobreentenderse que los dos meses a dos años a que dicho precepto se refiere, tienen que ser de prisión, como lo ha declarado esta Suprema Corte en casos análogos, y que la omisión de dichas palabras en nada puede afectar el alcance legal de esa disposición.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7796/45. Vieyra Rafael L. 23 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.