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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 512
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 512
La figura delictiva considerada en el artículo 386, fracción I, del Código Penal del Distrito, consta de dos elementos que deben conjugarse: primero, el engaño o aprovechamiento del error en que se halla la víctima, y segundo la obtención ilícita de alguna cosa o el alcance de un lucro indebido por aquellos medios, y este segundo elemento del delito que se estudia, amerita la realización de actos propios que signifiquen la ejecución del delito que entrañen el resultado antijurídico sancionado por la ley. Ahora bien, la formulación de un propósito no puede equivaler a la realización del acto, ni ese propósito es punible, en tanto no envuelva un principio de ejecución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5446/45. Pieck Pierre J. y coagraviada. 23 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.