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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 690
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, COMPETENCIA DE LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 690
La fracción VIII del artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, faculta a los Jueces Menores para practicar las primeras diligencias, en los procesos e infracciones antisociales, de la competencia de los Jueces de primera instancia, donde no los hubiese, hasta dictar el auto de formal prisión; pero esta facultad de auxiliar conferida por la ley a los Jueces Menores, de modo alguno resta capacidad legal o competencia a los de primera instancia para conocer de las primeras diligencias en aquellos casos en que resulte innecesario el auxilio de los Jueces Menores; ya que esta competencia se encuentra claramente establecida por la fracción II del artículo 56 de la propia ley orgánica, al ordenar que corresponde a estos Jueces instruir y fallar las causas por infracciones antisociales que se cometan en territorio de su jurisdicción, sin otra limitación que la relativa a que se trate de infracciones de que deban conocer exclusivamente los Jueces Menores o de Paz, el jurado popular o las Salas respectivas del tribunal, cuando éstas conozcan en primera instancia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7423/45. Macías Pedro E. 25 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.