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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 692
BANCO NACIONAL DE CREDITO AGRICOLA, PECULADO CONTRA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 692
El artículo 168 de la Ley de Crédito Agrícola, expresamente dispone que los consejeros, funcionarios y empleados del Banco Nacional de Crédito Agrícola, serán considerados como encargados de un servicio público, para el efecto de la responsabilidad civil y penal en que puedan incurrir, y declara aplicable, para esos casos, el Código Penal del Distrito Federal. Si, pues, existe prevención legal expresa, que da a los empleados del banco el carácter de servidores públicos, la disposición ilegal que hagan de los bienes del mismo, constituye claramente el delito de peculado, que prevé el artículo 220 del Código Penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 8627/45. Sesma Humberto. 25 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca.
Tomo LXXV, página 5568. Amparo penal directo 9373/42. Lozano Oscar. 5 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.