Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304448
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 748
INFORME CON JUSTIFICACION (QUEJA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 748
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 98 de la Ley de Amparo, ese informe debe ser con justificación sobre la materia de la queja, y si el responsable no acompañó ningún documento que lo justificara, en atención a lo que el artículo 100 de la misma ley estatuye, deben tenerse como presuntivamente ciertos los hechos respectivos.
Precedentes
Queja en amparo penal 209/45. Madrazo José Antonio y coags. 26 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.