Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304450
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 753
TESORERO GENERAL DE LA NACION, COMO FIADOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 753
Si no existe congruencia entre la petición del recurrente y el auto combatido, la queja debe declararse fundada y revocarse dicho auto, para el efecto de que la autoridad en contra de quien se endereza, decida lo que estime pertinente, respecto de lo solicitado.
Precedentes
Queja en amparo civil 623/45. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 26 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 3564. Indice Alfabético. Queja 609/45. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 26 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.