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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 767
SUSPENSION, DELITO DE DESOBEDIENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 767
El artículo 206 de la Ley de Amparo, es explícito y terminante, y prohibe a la autoridad responsable que actúe en alguna forma después de que se ha notificado debidamente un auto de suspensión dictado por la autoridad federal, e independientemente de que cuando la autoridad responsable es omisa o se excede en el cumplimiento de una resolución incidental dictada en un juicio de amparo, se concede al quejoso el recurso de queja, la propia Ley de Amparo establece una sanción especial para la autoridad responsable que no obedezca dicha resolución incidental; y no es requisito indispensable para que se configure la infracción, que se agoten todos y cada uno de los medios de apremio que establece la ley, en el caso de que se trate de desobediencia de un particular con relación a una orden de autoridad, ya que la Ley de Amparo consigna un caso especial, que únicamente se refiere a las autoridades señaladas como responsables.
Precedentes
Amparo penal directo 1851/45. Consejo Ildefonso. 28 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.