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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 771
DAÑO CAUSADO POR MERO ACCIDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 771
La eximente de responsabilidad consignada en la fracción X del artículo 15 del Código Penal del Distrito, sólo tiene existencia legal cuando el ejecutante del acto toma todas las precauciones requeridas, según la propia naturaleza del acto que ejecuta, o lo que es lo mismo, cuando observa todas las normas que indica la técnica, según la actividad que ocasiona el daño.
Precedentes
Amparo penal directo 7145/41. Pellegaud Balderrama Salvador Teodoro. 28 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L: Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.