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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 773
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 773
El cuerpo del delito de estupro está integrado por: a) la existencia de un acto carnal; b) que se compruebe debidamente que la edad de la ofendida no llega a 18 años; c) la castidad y honestidad, y d) que se ejecute el acto mediante artificios para obtener el consentimiento; y, en cuanto a la castidad y la honestidad, esta Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que debe presumirse, mientras no se acredite lo contrario, sobre todo, en aquellos casos en los cuales aparece que la menor vive en el hogar paterno, sin que exista el menor indicio de que haya observado mala conducta.
Precedentes
Amparo penal directo 6085/45. Montoya Sánchez Pedro. 28 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.