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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 832
MENORES, VALOR DE SU DECLARACION (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 832
Si un menor ha sido señalado como presencial, por los mismos acusados, y no hay pruebas que demuestren la falsedad de su aseveración, su dicho puede ser sospechoso por su edad y parentesco con los que resultaron occisos pero de ninguna manera debe de dejarse de tomar como indicio, tanto más, cuanto que aun siendo insuficiente por provenir de un testigo singular, para comprobar la responsabilidad plena de los acusados, sí basta para tener como probable dicha responsabilidad y para considerar llenados los requisitos del artículo 19 constitucional, para dictar el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6954/45. Fernández Andrés y coag. 29 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.