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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 864
AUTOPSIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 864
El criterio de esta Suprema Corte se ha orientado en el sentido de que para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, no es indispensable la práctica de la autopsia del cadáver, cuando aparezca comprobada por otros medios de prueba, la causa inmediata y directa de la muerte (tesis número 144, inserta en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación). La orientación de este criterio no puede ser más justificada, pues que se coloca en el plano de prever el caso, no irrealizable, de que la autopsia se imposibilite por diversos motivos y la falta de ese requisito deje impune un delito. En estricta técnica jurídica, la autopsia no tiene más objeto que determinar, con certeza, la verdadera causa de la muerte y eliminar las posibles contingencias o circunstancias concurrentes que la hubieren determinado y no fueren imputables al acusado. Pero si como en el caso, es el mismo acusado quien en forma categórica expresa que es cierto y verdad que dio muerte a la víctima, la práctica de la autopsia no es indispensable.
Precedentes
Amparo penal directo 7957/44. López Quiroz Melesio. 30 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.