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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 865
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 865
Del concepto de la calificativa de premeditación se desprenden dos elementos: uno, relativo a un transcurso de tiempo entre la resolución y la ejecución del delito y otro, a una reflexión, es decir, a la meditación reflexiva, a la deliberación madurada del agente, para llevar al cabo su resolución. En otros términos: se requiere que proceda a la comisión del acto, una meditación o un juicio previo al hecho sobre el cual se ha reflexionado. Por tanto, en la calificativa de premeditación concurren dos elementos: la anterioridad, computable en razón del tiempo, y la reflexión, perteneciente al orden interno del sujeto. De aquí que no esté configurada la calificativa de premeditación, si no está demostrado que hayan existido los dos elementos que la constituyen.
Precedentes
Amparo penal directo 7957/44. López Quiroz Melesio. 30 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.