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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 874
RESPONSABILIDAD DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 874
En el supuesto de que indebidamente se haya dejado de exigir responsabilidad a otras personas por los mismos hechos delictuosos por los que se condena al quejoso, esta indebida omisión no libra al recurrente de la responsabilidad en que incurrió, ni atenúa esa responsabilidad, por lo que no puede ser invocada como motivo de agravio.
Precedentes
Amparo penal directo 5611/44. Mata Fernández Juan. 1o. de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.