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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 876
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 876
El hecho de que no se estime al reo como reincidente, por haber transcurrido con exceso, para la comisión del nuevo delito, el término previsto por el artículo 113 del código sustantivo, relativo a la prescripción de dicha sanción, no quiere decir que puede establecerse en su favor la circunstancia de ser la primera vez que delinque, para el efecto de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 4755/45. Vargas Mancio Gertrudis. 1o. de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.