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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 885
FIANZA CARCELERA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 885
Si el fiador no cumplió con la prevención que se le hizo, de presentar a su fiado, es evidente que, conforme al artículo 485 del Código de Procedimientos Penales del Estado, al no haberse cumplido con ésta prevención, el Juez de la causa debió fijarle un plazo hasta de treinta días para que cumpliera con la prevención anterior que se le había hecho, de presentar a su fiado; y solamente después de cumplido ese plazo, sin obtener la comparecencia del reo, puede el Juez ordenar que se haga efectiva la fianza otorgada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4916/45. Mazcote García Guillermo. 1o. de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.