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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 964
PRUEBA PERICIAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 964
Si no llegó a practicarse, en debida forma la prueba pericial, la responsable debió suplir esta deficiencia y mandarla practicar, para lo que tiene facultades conforme a los artículos 375 y 377 del Código de Procedimientos Penales del Estado y aún reponer el procedimiento por no haberse practicado la prueba, conforme a los artículos 379 y 380, fracción IV, del mismo código.
Precedentes
Amparo penal directo 8347/43. Sánchez Romero J. Jesús. 7 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.