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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 963
CAREOS SUPLETORIOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 963
Si se careó al reo en forma supletoria con los testigos que radicaban fuera del lugar del juicio, no se cometió violación alguna de garantías en su contra, si el Juez se ajustó para ello, a lo estatuido en la fracción IV del artículo 20 constitucional, sin que pueda estimarse anticonstitucional el careo supletorio, pues no lo prohibe la disposición constitucional expresada, ni otra alguna, y en cambio lo previenen disposiciones procesales del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 8347/43. Sánchez Romero J. Jesús. 7 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.