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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 965
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 965
No se cometió violación alguna a las garantías consignadas por el artículo 19 constitucional, si se condenó al reo por el mismo delito que motivó al auto de formal prisión, fundándose el fallo en los hechos comprobados en autos, sin que obste que, en apariencia, sean distintos a los denunciados como constitutivos del delito, que fueron aclarados oportunamente por el querellante.
Precedentes
Amparo penal directo 1537/45. Castro Duque Estrada Carlos. 7 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.