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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 965
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (MERCANCIAS A "VISTAS" O EN COMISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 965
El hecho de haber dispuesto el quejoso, en provecho propio, de una mercancía que se le entregó a "vistas", o "en comisión para su venta", constituye el delito de abuso de confianza, previsto y sancionado por el artículo 382 del Código Penal, ya que en una u otra forma solamente se le transfirió la tenencia y no el dominio de la cosa.
Precedentes
Amparo penal directo 1537/45. Castro Duque Estrada Carlos. 7 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.