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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1031
RESISTENCIA POR INDIVIDUOS EBRIOS, A LAS AUTORIDADES, DENTRO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1031
El delito de resistencia de particulares no lo puede constituir la resistencia o la oposición que una persona haga a la autoridad o a sus agentes cuando se le trata de aprehender, máxime si en esos momentos se encuentra en estado de ebriedad y su detención la motiva dicho estado, toda vez que, en tales circunstancias, no puede establecerse si el agente conoce o está al tanto de que los representantes de la autoridad, obran en virtud de un mandato legítimo o en ejercicio de sus funciones, independientemente de que es natural su impulso de no someterse inmediatamente a sus aprehensores. La figura delictiva de resistencia de particulares prevista en el artículo 168 del Código de Defensa Social, exige que "empleando la fuerza, el amago o la amenaza", alguien se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato que sea legítimo, y que se ejecute en forma legal; es decir, debe acreditarse que el infractor conoce o está al tanto de que los agentes de la autoridad tratan de realizar o cumplir un mandato legítimo, ejecutándolo en forma legal, y que a pesar de ello, con tal conocimiento, empleando la amenaza, la fuerza o el amago, les impide que cumplan con sus funciones; pero en modo alguno puede considerarse que un ebrio que es aprehendido precisamente por su ebriedad, al hacer resistencia, cometa tal figura delictiva.
Precedentes
Amparo penal directo 10034/44. Valdés Rodríguez Rubén. 8 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.