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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1035
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1035
Si unos testigos no fueron careados con el acusado, a pesar de que en sus respectivas declaraciones le atribuyeron los hechos constitutivos del delito de abandono de persona, y además, según aparece de la sentencia reclamada, dichas declaraciones sirvieron de base, principalmente, a la autoridad responsable, para considerar acreditada la existencia del delito de abandono de persona y la responsabilidad del acusado, consecuentemente, es indudable en el caso la violación de la fracción IV del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 6475/45. Esciza Leopoldo. 8 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.