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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1037
LESIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1037
Si la lesión que sufrió la víctima fue reconocida por dos peritos que dictaminaron, clasificándola entre las que no ponen el peligro la vida y que curan antes de quince días, y el lesionado se presentó con posterioridad al juzgado, manifestando estar sano, de lo que dio fe el propio juzgado y que su herida tardó en curar cuarenta días, lo que confirmaron dos testigos propuestos por el lesionado, y no hubo rectificación del primer dictamen por peritos médicos ni tampoco reconocimiento, por estos, de la sanidad del herido, estando a los mas favorables al reo, debió estimar que la lesión causada fue de las que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar un tiempo menor al de quince días.
Precedentes
Amparo penal directo 6755/45. Alvarez Guerrero Demetrio. 8 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.