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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1104
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1104
La fracción IX del artículo 20 constitucional no establece distingo alguno entre acusado y procesado, bastando, con arreglo a tal precepto, que exista un acusado, para que disfrute de la garantía de ser oído en defensa, por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad y resulta elemental sostener que la circunstancia de que el quejoso se haya sustraído a la acción de la justicia, no lo releva de su condición de acusado, pues precisamente se dejó abierto el proceso por efectos de la acusación que gravita en su contra, en calidad de procesado, por encontrarse sujeto a una formal prisión de donde se sigue que si la responsable, ante tales condiciones se niega a reconocer el nombramiento de defensor, que hizo dicho quejoso, tal actitud es inconstitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6534/45. Narro Rangel Carlos. 9 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.