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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1147
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS, SOLO PARA ASEGURAR EL PAGO DE UNA SUMA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1147
Si el ofendido no recibió efectivamente los cheques en cuestión, sino con el carácter de garantías, es decir documentos que por su propia naturaleza podrían traer aparejados del no pago, el encarcelamiento del girador y con ello una presión moral, para que éste cumpliese los compromisos contraídos de una manera más evidente y segura, e indiscutiblemente sabía que los mismos no serían hechos efectivos inmediatamente, por conocer de antemano la situación precaria, económicamente, de dicho girador, se concluye que no se ha configurado el delito previsto por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 193.
Precedentes
Amparo penal directo 7202/45. Guzmán Tovar Jorge. 11 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.