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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1209
INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, PRESUNCIONES QUE SE DERIVAN DE SU OMISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1209
La omisión de los informes de ciertas autoridades, respecto de la sujeción a proceso del quejoso, que en la demanda de amparo se señala como consecuencia de la orden de detención, no puede poner en juego la presunción establecida en el artículo 149 de la Ley de Amparo, porque ésta se contrae a los actos reclamados en sí, o de sus consecuencias notorias e ineludibles; pero no puede extenderse tal presunción a consecuencias que no se derivan del acto reclamado, sino que para nacer debe producirse un acto de autoridad posterior, que en su caso sería el auto de formal prisión que en el que sujeta a proceso al detenido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7079/45. Luna Ignacio. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.