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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1230
ALEGATOS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1230
Si consta por el sello fechador, estampado en la copia del escrito de alegatos presentado por el defensor de los quejosos, que se recibió en el juzgado, precisamente a la hora en que dio principio la audiencia constitucional, y sin embargo, en el acta de esta diligencia, no se menciona haber dado cuenta con ellos, como la regla IX del artículo 107 constitucional y el artículo 155 de la Ley de Amparo, establecen como reglas fundamentales que norman el procedimiento, el recibir u oír los alegatos, claro es que tal omisión notoriamente influye en la sentencia que debe dictarse, y debe ordenarse que se reponga el procedimiento, en los términos del artículo 93, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4015/45. Ortega Manuel y coags. 13 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.