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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1307
FIANZA PARA OTORGAR LA LIBERTAD PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1307
Si las aseveraciones de los acusados no han sido contradichas por el Juez responsable y, comprobaron, en la audiencia de derecho, que carecen de antecedentes policiacos y que son de buena conducta, es de presumirse que el Juez responsable desobedeció las prevenciones del artículo 560 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, para fijar el monto de las cauciones correspondientes, así como que vulneró con ello la garantía que les otorga la fracción I del artículo 20 constitucional, en la que se determina que la fianza correspondiente deberá ser fijada según las circunstancias personales del acusado y la gravedad del delito que se le impute, lineamientos a los cuales se ajusta aquel precepto procesal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7509/45. Aguilera García Pablo y coag. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 115, tesis 76, de rubro: "LIBERTAD CAUCIONAL.".