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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1313
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1313
Habiéndose acreditado pericialmente el hecho de que la menor ofendida se encontraba desflorada en fecha reciente, tal circunstancia y las presunciones constituidas por la franca imputación que le hizo al reo de haberla forzado por medio de amenazas, las que constituyen una violencia moral en su contra, son bastantes para tener por demostrado el cuerpo del delito de violación, así como también para acreditar la presunta responsabilidad del acusado en la comisión de ese hecho delictuoso. No está por demás decir que los delitos sexuales se ejecutan, en la mayoría de los casos, con ausencia total de testigos, por lo que es necesario que se admita, la prueba circunstancial o de indicios, cuando está apoyada por la comprobación pericial del hecho material constitutivo del primer elemento del delito como es la desfloración de la ofendida, tratándose del de violación
Precedentes
Amparo penal en revisión 7442/45. Fernández Herminio. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.