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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1317
FIADOR CARCELERO, CUANDO PUEDE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1317
El fiador de un procesado no tiene el carácter de parte dentro de la causa respectiva, y por lo tanto, carece de derecho para hacer valer, dentro de dicha causa, los recursos ordinarios que se condenen a las partes por las leyes procesales respectivas, por cuyo motivo puede acudir desde luego al amparo contra las resoluciones dictadas en su contra.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4665/45. Loaiza Mariano. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.