Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304521
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1401
CONFESION DEL REO (RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1401
Apareciendo, de la confesión del encausado, que el hecho tuvo verificativo en una riña, es claro que, en ausencia de pruebas contrarias, debe aceptarse tal declaración en su integridad y acreditarle la concurrencia de esta modificativa para los efectos de la pena.
Precedentes
Amparo penal directo 33/46. López Zetet Miguel. 15 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 3243. Indice Alfabético. Amparo directo 9457/45. García Oviedo Juan. 15 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.