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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1404
AUTO DE FORMAL PRISION, ELEMENTOS IDONEOS PARA FUNDARLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1404
Con las declaraciones del ofendido y de un testigo, se justifica la existencia de los elementos materiales del delito de robo, así como la presunta responsabilidad del acusado, si fue identificado por el ofendido, pues aun cuando es verdad que la declaración del denunciante sólo constituye un simple indicio, éste, unido a la afirmación del testigo y a los malos antecedentes policiacos del inculpado, son elementos suficientes para tener por satisfechos los extremos del artículo 19 de la Constitución Federal, que no requieren para la procedencia de la determinación judicial reclamada, prueba plena de la responsabilidad del inculpado, sino tan sólo datos que la hagan probable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8900/45. Hernández Rodríguez María Guadalupe. 15 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.