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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1460
SUSPENSION (CAMBIO DE LA SITUACION JURIDICA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1460
Si el quejoso obtuvo la suspensión de la orden de aprehensión, no porque se decretó su formal prisión puede decirse que la suspensión es improcedente, porque la jurisprudencia firme y constante de esta Suprema Corte, ha fijado el criterio de que no pueden invocarse motivos de improcedencia del amparo, para estimar que la suspensión sea improcedente, sino que este beneficio se rige exclusivamente por el artículo 124 de la Ley de Amparo y demás relativos o por las reglas de excepción comprendidas en el capítulo tercero, título segundo de la propia Ley de Amparo, y como en el caso se reclama un acto restrictivo de la libertad personal del agraviado, y la suspensión se concedió de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 del citado ordenamiento, es claro que la resolución que la otorgó, debe confirmarse en sus términos.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3/46. Ruiz Gregorio. 18 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.