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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1568
INDULTO, LEYES DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1568
Las Leyes de Indulto que se publicaron en los Periódicos Oficiales del veintidós de marzo de mil novecientos treinta y seis, y de tres de octubre de mil novecientos cuarenta, resultan inaplicables, si al entrar en vigor esos ordenamientos, el reo no tenía el carácter de detenido.
Precedentes
Amparo penal directo 5718/45. Rentería Quezada Gilberto. 19 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.