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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1570
PENA, COMPUTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1570
Si no hay demostración fehaciente de que el quejoso se encuentre compurgando condena alguna derivada de los diversos procesos a que se encontraba sujeto al cometer el delito, y por otra parte, bien pudiera suceder que en los mencionados procesos resultara absuelto, es obvio admitir que en tal caso, la proposición resolutiva que manda computar la pena de prisión impuesta al quejoso desde que quede libre en dichos procesos, daría lugar a la injusticia de que no se le abonara el tiempo de privación de su libertad, que ha sufrido durante la tramitación de la causa de que dimana el amparo, hasta que obtuvo su libertad bajo caución. Por consiguiente, se hace necesario conceder al reo la protección federal, para el efecto de que el tribunal resolutor, ordene que se abone al reo el tiempo que ha estado preso a disposición de las autoridades que han conocido de la causa de que emana el fallo reclamado, hasta que obtuvo el beneficio de su libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal directo 9216/45. González José María. 19 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.