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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1582
ROBO POR NECESIDAD COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1582
El artículo 379 del Código Penal del Distrito Federal, establece que no se castigará al que sin emplear engaño ni medios violentos se apodere una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. Como se ve, la excluyente sólo tiene existencia legal, cuando se comprueba fehacientemente que el que delinque se ve precisado, positivamente impelido por la necesidad fisiológica de alimentarse, a ejecutar el acto, apoderándose de objetos muebles como pan, etcétera, que directamente satisfacen sus necesidades o las de su familia; pero es de todo punto indispensable que el apoderamiento se verifique por una sola vez, sin que se empleen medios violentos ni se ejecute el acto de manera furtiva empleando engaños u otros medios reprobables. Si consta de autos, que con anterioridad había el reo cometido otro robo, esta circunstancia basta para que no tenga existencia la excluyente alegada.
Precedentes
Amparo penal directo 5827/43. García Velázquez Luis. 21 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.