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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1666
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1666
La estimación de si los actos reclamados causan o no, perjuicio al presunto agraviado, o si afectan o no, sus intereses jurídicos, debe ser materia de estudio en el fondo del amparo, después de darse oportunidad al promovente para demostrar sus afirmaciones, en la audiencia del juicio de garantías; por lo que es indebido hacer tal estimación a priori, para desechar la demanda por improcedente, tanto más, cuanto que si bien es cierto que el elemento perjuicio es esencial para la procedencia del juicio de amparo, también es verdad que ese perjuicio puede resultar de la afectación de intereses meramente materiales o del menoscabo de derechos subjetivos.
Precedentes
Queja en amparo penal 671/45. Fisher Carlos Martín. 23 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.