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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1690
SUSPENSION EN EL JUICIO COMUN Y EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1690
Si en el juicio del orden común que dio origen al de garantías, si exigió a los recurrentes a que otorgaran una fianza, para garantizar los daños y perjuicios, esto no excluye la posibilidad de que puedan causarse distintos daños y perjuicios de los asegurados, para que pudiera afirmarse que en el caso no se llena el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto que es al Juez de Distrito a quien corresponde apreciar si hay la posibilidad de que la quejosa pueda resentir con la ejecución del acto reclamado, esos perjuicios y esos daños, si la cuestión planteada en la demanda de garantías, descansa en que la quejosa se ostenta como tercera extraña a los procedimientos judiciales que se reclaman.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 277/46. Compañía de "Terrenos, Casas y Bienes", S. A. 23 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.