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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1712
ARMAS, PORTACION DE, SIN LICENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1712
La portación de armas sin licencia, conforme a lo preceptuado por el artículo 10 constitucional, constituye una infracción a los reglamentos de policía que debe sancionarse por la autoridad administrativa, pero no por la judicial, en razón de que tal circunstancia no es un delito, ni merece la aplicación de pena alguna, propiamente dicha.
Precedentes
Amparo penal directo 7956/45. Maldonado Martínez Enrique. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.