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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1714
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1714
Si un procesado, después de haber obtenido su libertad caucional en los términos del artículo 20, fracción I, de la Constitución, comete una nueva infracción penal, que merezca pena corporal, el beneficio obtenido primeramente no alcanza a protegerlo en su libertad con respecto a la segunda infracción, y la nueva orden que se libra contra un procesado por delitos distintos de los que primeramente fue acusado y puesto en libertad caucional, no vulnera garantía constitucional alguna, ya que si procede, puede obtener nuevamente el beneficio aludido, sin perjuicio de que siga gozando del mismo por lo que respecta a los otros delitos por los cuales primeramente se le concedió.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8054/45. Belmeni Emilio. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.