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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1717
GOLPES, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1717
No es óbice para revisar legal la orden de aprehensión, el hecho de que no haya certificado médico legista de los golpes, si en el caso no se trata del delito de lesiones previsto en el artículo 793 del Código Penal del Estado, sino del de golpes que causan afrenta y que establece el artículo 877 del propio cuerpo de leyes.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6271/45. Ramírez Villanueva Eugenio. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.