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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1878
JURISDICCION, SI ESTA POR RESOLVERSE, NO DEBE SOBRESEERSE POR CAMBIO DE LA SITUACION JURIDICA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1878
Si es necesario aclarar si en el Juez responsable radica la jurisdicción necesaria para conocer del proceso, es infundado sobreseer en el juicio de amparo interpuesto contra la orden de aprehensión, por haber cambiado la situación jurídica, en virtud de haberse dictado el auto de formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3447/45. Madrazo Carlos A. 28 de febrero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.