Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304554
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1881
FUERO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1881
Si se confirma que el quejoso no gozaba de fuero cuando se inicio el proceso en su contra y que, en consecuencia, la responsable tenía jurisdicción para incoar el procedimiento, esto no es exacto, sin que el quejoso hubiera sido desaforado o hubiera solicitado, como solicitó, la licencia que le fue otorgada, la recurrente inicio la investigación y como de ésta resultara, según afirma, responsabilidad para el inculpado, decretó luego orden de aprehensión en su contra, solicitando con posterioridad de la Cámara de Diputados el desafuero respectivo para que aquélla se ejecutara.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3447/45. Madrazo Carlos A. 28 de febrero de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.