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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1912
ACTOS INMINENTES, NO DEBE SOBRESEERSE CUANDO SE TRATA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1912
Si la autoridad ordenadora certifica la existencia del acto reclamado, aun en el supuesto de que la ejecutora niegue haber recibido la orden correspondiente y que en realidad no la haya recibido, sin duda alguna la ejecución de la misma es inminente, y por lo mismo, no debe sobreseerse contra el acto de ejecución que de ella se reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8898/45. Velázquez Gabriel. 28 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.