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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2021
ROBO, DELITO DE (HALLAZGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2021
El reo carecía de derecho para disponer de los objetos que se encontró, pues no se lo daba el hecho de haberlos encontrado caídos, por extravío de la persona a quien se le cayeron, cuando tenía obligación de entregarlos a la autoridad competente para que, a su vez, los entregara a su dueño, por lo que en el caso se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 367 del Código Penal, que previene que: comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella, con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 7004/45. Martínez Vázquez Santos J. 2 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.