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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2023
PRUEBAS, RECEPCION DEFECTUOSA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2023
Si los peritos no hicieron un estudio detenido ni practicaron los procedimientos que la ciencia médica indica para llegar a una conclusión definitiva, ni se oyó a un perito tercero, no obstante la discrepancia existente entre los dictámenes emitidos, y no se recibieron como corresponde pruebas que deben influir notablemente en la sentencia, debe concederse la protección federal para el efecto de que la responsable mande practicar en debida forma las pruebas aludidas.
Precedentes
Amparo penal directo 6965/45. Meza Amézquita Antonio. 2 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.